El bloque conservador del Constitucional advierte que excluir a Macías de la decisión sobre la amnistía socava la independencia del poder judicial.
Los magistrados del sector conservador del Tribunal Constitucional sostienen que la decisión de excluir a su colega José Mario Macías de participar en las deliberaciones sobre la ley de amnistía —que este criticó con contundencia tanto antes como después de su aprobación en el Parlamento— afecta la independencia del poder judicial. Uno de los votos disidentes, respaldado por tres de ellos —Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa— argumenta que, a partir de ahora, los vocales del órgano de gobierno de los jueces que hayan expresado sus opiniones sobre proyectos legislativos “podrían ver restringidas sus oportunidades para ser designados magistrados de este tribunal simplemente por cumplir adecuadamente con las responsabilidades de su cargo”.
El cuarto integrante del grupo conservador, el magistrado Ricardo Enríquez, defiende en otro voto discrepante particular que Macías ha sido sometido a un trato discriminatorio. Razona en este sentido que el tribunal no permitió la abstención de la magistrada Concepción Espejel en la sentencia sobre la ley del aborto, que ella misma también criticó tajantemente cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Enríquez considera contradictorio que ahora, en cambio, se aparte a Macías porque participó en informes del Consejo en los que se estimaba inconstitucional la ley de amnistía. El escrito estima que, si no se permitió abstenerse a Espejel, no se debería apartar a Macías, cuando la actuación de ambos es equiparable.
El voto de los otros tres magistrados del bloque conservador sostiene que con la aceptación de la recusación de Macías “se debilita la posibilidad de que los vocales del Consejo puedan tomar decisiones objetivas libres de presiones políticas y de modo reflejo se imposibilita injustificadamente que el magistrado recusado ejerza las funciones de magistrado del Tribunal Constitucional”. El escrito cita las alegaciones del propio Macías al subrayar “la afectación que suponía su apartamiento a la garantía de independencia judicial”, por el “efecto disuasorio y distorsionador” que implica su recusación por haber ejercido sus competencias como vocal del órgano de gobierno de los jueces.